Trabajo profesional y especializado gerencial que consiste en planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades y procesos administrativos relacionados con la optimización de la operación de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
El empleado realiza trabajo de complejidad y responsabilidad considerable que consiste en la planificación, coordinación y supervisión de las actividades y procesos administrativos relacionados con la administración de las propiedades de la Compañía. Asegura que la información relacionada con los contratos esté correcta, con la documentación requerida y en cumplimiento con la reglamentación, procedimientos y controles aplicables a los servicios de contratación y compras en el Gobierno. Orienta a los contratistas, suplidores y arrendadores sobre la información y documentos de contratación requeridos. Mantiene discreción y confidencialidad en cuanto a los asuntos, información y documentos a los cuales accede durante el desempeño del trabajo.
Trabaja bajo la supervisión general de un Gerente de Bienes Raíces y Administración de Propiedades o un superior jerárquico designado, de quien recibe instrucciones generales sobre los aspectos comunes del puesto y específicas en situaciones nuevas y especiales. Ejerce iniciativa y criterio propio en el desempeño de sus funciones conforme a las leyes, reglamentos, normas y procedimientos aplicables. Su trabajo se evalúa a través de los informes que somete, reuniones de supervisión, presentaciones profesionales y por los resultados obtenidos.
Disponibilidad para trabajar fuera de horario regular, poseer dispositivo de comunicación móvil (teléfono celular) y poseer auto en buenas condiciones.
Bachillerato en Administración de Empresas, Gerencia, Finanzas, Contabilidad, de una institución educativa licenciada y/o acreditada; Dos (2) años de experiencia profesional, en el campo de la contabilidad, finanzas, presupuesto, gerencia pública y/o su equivalente.
Licencia de conductor vigente, expedida por el Departamento de Transportación y obras Públicas de Puerto Rico, conforme establece el Artículo 1.54 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
El examen consistirá en una evaluación en la que se le adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionado con las funciones de los puestos en la clase.



