El trabajo en esta clase consiste en el estudio, análisis, investigación, interpretación y aplicación de leyes y reglamentos en los asuntos en que interviene la Oficina de la Contralora de Puerto Rico (Oficina). El asesor legal redacta y presenta escritos, opiniones y consultas de naturaleza legal con el propósito de determinar el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes relacionados con las funciones de la Oficina. Provee asesoramiento legal al personal de la Oficina.
Juris Doctor de una institución académica acreditada. Licencia de Abogado otorgada por el Tribunal Supremo se Puerto Rico.
Se realizará un exámen de la evidencia de la preparación académica y experiencia entregada por el aspirante a empleo para determinar si cumple con los requisitos del puesto. Esto, con el propósito de establecer el Registro de Elegibles.
Beneficios:
En la evaluación de las solicitudes de empleo, otorgamos puntuación adicional a veteranos, personas con impedimentos y participantes de los programas de asistencia económica gubernamental, según lo establecen las leyes aplicables, así como a empleados, exempleados y estudiantes de internado.
La Oficina de la Contralora ofrece beneficios a nuestro personal, tales como aportación económica para el pago del:
- Desarrollo y capacitación;
- Plan médico;
- Cuido de hijo o prescolar;
- Cuota de asociaciones profesionales.
Para solicitar:
Debe completar la Solicitud de Empleo y enviarla junto con todos los documentos requeridos, dentro del período de vigencia, para la evaluación correspondiente. Los documentos pueden ser entregados personalmente, en:
Edificio 105 Ave. Ponce de León
PO BOX 366069, San Juan PR 00936 (la fecha del matasellos debe estar dentro del período de vigencia de la Convocatoria)
Por correo electrónico: solicitudesdeempleo@ocpr.gov.pr (la fecha del envío debe estar dentro del período en que se encuentra vigente la Convocatoria).
Evaluación de las solicitudes de empleo y documentos:
Para evaluar su solicitud deberá someter, dentro del período de vigencia de esta Convocatoria, los siguientes formularios y documentos. Ver instrucciones detalladas al dorso de este documento:
- Solicitud de Empleo (Formulario OC-CH-01)
- Copia de la Certificación de Radicación de Planillas de Contribución Sobre Ingresos (Formulario SC-6088), que emite el Departamento de Hacienda, que evidencie que ha rendido la Planilla de Contribución sobre Ingresos durante los cuatro años previos a la Solicitud de Empleo, de estar obligado a rendirla. No se aceptan copias de las Planillas de Contribución sobre Ingresos.
- De no haber estado obligado a rendirla, debe presentar la Certificación de Razones por las Cuales el Contribuyente no está Obligado por Ley a Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario SC-2781). Esto, según lo establece la Ley Núm.254-2000, según enmendada.
- Evidencia de preparación académica según lo establecido en el requisito de la clase. Esta debe incluir la cantidad de créditos aprobados, el grado conferido y el índice académico. Estudios fuera de P.R., E.U.A. o sus territorios, se debe presentar evidencia de la convalidación por el Departamento de Estado.
- Evidencia de la Licencia de Abogado otorgada por el tribunal Supremo de Puerto Rico.
- Certificaciones de experiencia con los deberes (certificadas por el patrono) y certificaciones de adiestramientos que estén relacionados al puesto que solicita.
- Certificación de Ausencia de Parentesco dentro de Ciertos Grados con Algún Miembro de la Asamblea Legislativa (Formulario OC-CH-125), conforme establece la Ley Núm. 99-1941, según enmendada.
El resume o la solicitud de la página electrónica https://empleos.pr.gov no sustituye la Solicitud de Empleo, ni los documentos requeridos. Puede obtener la Solicitud en el Edificio Principal de la Oficina, localizada en la Avenida Ponce de León 105, Hato Rey. También puede acceder a través de nuestra página en Internet https://www.ocpr.gov.pr/informacion-y-prensa/avisos-2/.
¿Quiénes pueden solicitar?
Toda persona que al momento de solicitar para esta clase haya cumplido con todos los requisitos mínimos estipulados en esta Convocatoria, así como los requisitos legales para poder ser nombrado en un empleo público. Solamente pudieran cualificar los ciudadanos de los Estados Unidos de América y los extranjeros autorizados a trabajar en Puerto Rico. Toda solicitud debe incluir los documentos que se describen en la primera página para considerarla completa.
Revisión
Todo aspirante puede revisar su documentación de la evaluación, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los 15 días a partir de la fecha del matasellos del correo en la notificación.
Registro de Elegibles
Se establece un Registro de Elegibles compuesto de los nombres de los aspirantes que resulten elegibles, según la evaluación de la preparación académica y experiencia (según aplique), organizado en orden descendente según la puntuación que obtengan. La vacante se cubre de este Registro mediante la certificación de los elegibles en disposición de aceptar las condiciones del empleo, luego de completarse el proceso de entrevista de preselección establecido en el Reglamento Núm. 32.
Aquellos elegibles a quienes se les extienda un nombramiento, estarán en período probatorio de seis (6) meses. Si el desempeño que rinde el aspirante durante su período probatorio es certificado por sus supervisores como satisfactorio, ocupará el puesto con carácter regular.
Disponibilidad para empleo
El nombre de la persona que resulte elegible se incluye en el Registro de Elegibles de la clase. Es responsabilidad del aspirante mantener informada a la Oficina de la Contralora sobre su elegibilidad para empleo o sobre cualquier cambio en su dirección. Si por alguna razón, el elegible tiene que ausentarse de Puerto Rico o se ve impedido de aceptar ofertas de empleo, debe comunicarse inmediatamente con esta Oficina, y solicitar que se inactive su elegibilidad.
Beneficio a veteranos
La Ley Núm. 203-2007, según enmendada, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, en su Artículo 4 establece que se adjudica puntuación adicional a la calificación obtenida por concepto del derecho de preferencia de veterano, a toda persona que haya servido honorablemente. Para solicitar este beneficio, debe presentar evidencia acreditativa de haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, el certificado de licenciamiento o separación bajo condiciones honorables, o una certificación expedida al efecto por la Administración Federal de Veteranos o por la autoridad federal correspondiente.
Beneficio a personas con impedimentos
La Ley Núm. 81-1996, Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos, otorga el beneficio de adjudicar una puntuación adicional a la calificación obtenida a cada persona con impedimento cualificada. Esta Ley aplica a las personas cuyo impedimento físico, mental o sensorial, afecta sustancialmente una o más actividades principales de su vida. El beneficio de esta Ley no aplica a las personas con impedimentos que cualifiquen para el beneficio a veteranos. Para obtener este beneficio, debe completar el formulario Solicitud de Preferencia para Personas con Impedimentos (Formulario OC-CH-118), con la evidencia médica correspondiente, que debe ser un certificado médico de no más de 12 meses de expedido o cualquier otra evidencia que acredite su condición.
Beneficio a participantes de los programas de asistencia económica gubernamental
La Ley Núm. 1-2004, según enmendada, otorga el beneficio de adjudicar una puntuación adicional a la calificación obtenida por una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental, que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad de Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) y la Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996. Para solicitar este beneficio, debe presentar copia de la Certificación de Participante de Beneficios, vigente.
La Oficina del Contralor de Puerto Rico es un patrono que ofrece igualdad de oportunidades en el empleo.
Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo establecido por ley. Para propósitos de esta Convocatoria, se debe entender que todo término utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de género.



