Trabajo profesional y de campo que consiste en ofrecer servicios sociales directos a la comunidad para promover el desarrollo social y alcanzar la autosuficiencia en el Municipio de Vega Baja.
- Entrevista y evalúa las personas que solicitan los servicios del Municipio o que presentan alguna situación o problema para obtener información general del caso.
- Evalúa los casos referidos por las distintas dependencias municipales, tales como: programa de ama de llaves, Hogar Bartolo Joy, Edificio Suárez Sandín, Centro de Envejecientes Pérez Melón, Oficina de Servicios a Personas con Impedimentos, entre otras.
- Evalúa las fortalezas y necesidades de las familias en los aspectos sociales, económicos y dentro del núcleo familiar.
- Visita hogares para prestar servicios sociales, de orientación e información y evaluar situaciones socioeconómicas, emocionales y de otra naturaleza que afecten el bienestar social, la salud y la calidad de vida de las familias.
- Realiza diagnósticos de las situaciones que presentan los casos asignados y prepara planes de tratamiento que respondan a las necesidades de los solicitantes.
- Atiende y canaliza emergencias sociales referidas por su supervisor inmediato.
- Desarrolla un plan de intervención individual para los solicitantes basado en las necesidades del individuo y su familia.
- Coordina servicios con otras agencias gubernamentales o instituciones privadas locales o del exterior, tales como: Departamento de la Vivienda, Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, entre otros; y refiere los casos que ameriten la atención de estas instituciones.
- Conocimiento considerable de las leyes, reglamentos y normas que rigen el campo del trabajo social.
Poseer Licencia para ejercer la profesión de Trabajo Social expedida por la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico. Ser miembro activo del Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico.
Poseer Licencia de Conducir expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme establece el Artículo 1.52 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico.
El examen consistirá mediante el proceso de entrevista realizar evaluación en la que se adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con las funciones de los puestos en la clase.