Requiere el grado de cuarto año de Escuela Superior o su equivalente debidamente certificado por el Departamento de Educación de Puerto Rico, con un promedio general de 2.00 puntos, haber tomado “El College Board”.
REQUISITOS MINIMOS PARA SOLICITAR EL EXAMEN
A) REQUISITO FISICO
Varones: Estatura Mínima de 5 pies y 6 pulgadas (descalzo)
Damas: Estatura Mínima de 5 pies y 3 pulgadas (descalza)
Para ambos géneros, se exigirá el peso aceptado por los estándares de la Asociación de la Policía de Puerto Rico.
B) REQUISITO DE EDAD – AMBOS GENEROS:
Edad Mínima – 21 años
Edad Máxima – 39 años
C) REQUISITO DE VISION – AMBOS GENEROS
20/20 sin espejuelos.
20/50 si usa espejuelos corregida a 20/20 con los espejuelos.
Investigación Confidencial
Examen Físico
Prueba psicológica
Prueba escritura de capacidad y orales
Como condición de empleo el (la) candidato (a) preseleccionado será sometido a la prueba de sustancias controladas.
Cualquier examen o prueba que determine el Comisionado o el Municipio de Luquillo.
El examen consiste en una evaluación en la que se adjudicará puntuación por preparación académica, cursos o adiestramiento y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con las tareas del puesto.
EN ARMONIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO # 8, “RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO Y LAS SECCIONES DE 8(1), AL 8(11) DEL REGLAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LUQUILLO, SE INICIA UN PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN POR COMPETENCIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, PARA ESTABLECER UN REGISTRO DE ELEGIBLES PARA EL RANGO DE: CADETE POLICIA MUNICIPAL
Puntuación de Preferencia de Veteranos 10 puntos
Puntuación Personas con impedimentos cualificada 5 puntos
El Municipio de Luquillo recibió $ 793,725.36 en fondos dl Departamento de Justicia Federal bajo la Oficina de la Comunidad para Servicios Policiales, Programa de Empleo “COPS”. Estos fondos serán utilizados con el propósito de reclutar oficiales comunitarios para promover estrategias que apoyen el uso sistemático de alianzas y técnicas de resolución de conflictos para proactivamente atender las condiciones inmediatas que resultan en problemas de seguridad pública como: crimen, desorden social y miedo al crimen.
El Municipio de Luquillo tiene interés en convocar a veteranos militares quiénes hayan servido en la Fuerzas Aérea de EE.UU., Ejército Militar de EE. UU., Guardacostas de EE UU., Cuerpo de Infantería de Marina de EE. UU. y/o Marina de Guerra de EE.UU. y hayan sido relevados de su servicio bajo cualquier condición salvo a condiciones deshonrosas, para que sean reclutados como oficiales comunitarios. Como Oficiales Comunitarios, se implantará el Plan de Vigilancia Comunitaria a través del cual, el Municipio de Luquillo tendrá más recursos para iniciar y mejorar alianzas con grupos externos y organizaciones para desarrollar respuestas a la actividad criminal. El Municipio de Luquillo cumple con las regulaciones federales relacionadas a la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (28 C.F.R. parte 42 subparte E).
COMO SOLICITAR: Radicar solicitud de empleo en la Oficina de Recursos Humanos del Municipio de Luquillo en la Calle 14 de julio, Luquillo Puerto Rico. Además, pueden enviarla por correo a la siguiente dirección: Apartado 1012 Luquillo, Puerto Rico 00773. Si se envía por correo o si la trae personalmente, la fecha que indique el matasellos de correo o el sello de nuestra Oficina deberá estar dentro del periodo en que se encuentra abierta la convocatoria a examen.
OTRAS NOTAS:
A. En cumplimiento de la Ley Núm. 254 de 31 de agosto de 2000 y de la Carta Circular Núm. 1300-21-2, es requisito indispensable evidenciar al momento de radicar solicitud de puesto que ha rendido Planillas de Contribución sobre Ingresos durante los cuatro (4) años previos de la solicitud de examen. Para ello deberá presentar una certificación de radicación de planilla de contribución sobre ingresos expedida por el Departamento de Hacienda. Por otro lado, si no está obligado(a) rendir planilla de Contribución sobre Ingresos o no rindió en algunos de esos años previos a la solicitud de examen, también deberá presentar el Modelo SC2780 Certificación de las razones por las cuales no estaba obligado (a) a rendir la planilla de contribución sobre ingresos de individuos expedida por el Departamento de Hacienda.
B. En los casos en que el solicitante sea empleado de alguna Agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se considerará únicamente las funciones propias y a nivel de la clasificación oficial del puesto en el cual fue nombrado.
C. La experiencia adquirida mediante interinatos en el Sistema de Personal se acreditará si concurren las siguientes condiciones:
- Posición ocupada por el solicitante.
- Sueldo semanal, mensual o por hora si se trata de empleo a jornada parcial.
- Fechas exactas en que adquirió la experiencia (día, mes y año) y cantidad de horas trabajadas si se trata de un empleo a jornada parcial.
- Funciones detalladas de la posición ocupada.
- Los (las) candidatos (as) que hayan adquirido experiencia por cuenta propia deberán acompañar conjuntamente con su solicitud de examen una certificación de la agencia o empresa donde preste o haya prestado servicios que incluya:
a. Nombre completo
b. Dirección física y postal
c. Teléfono
d. Nombre y titulo del Supervisor (a) inmediato (a)
e. Título del puesto del solicitante
f. Fecha de inicio y terminación que incluya día, mes y año.
g. Número de horas trabajadas diariamente, si es empleado de jornada parcial
h. Descripción de forma detallada de los deberes del puesto
i. Salario al final del empleo por hora, semana o mes
j. De haber adquirido la experiencia en el servicio público deberá incluir la categoría a la que perteneció y el estatus.
Será aceptada como evidencia copia certificada de la planilla de contribución sobre ingresos, copia certificada por un Contador Público Autorizado (CPA) del Estado Financiero del Negocio.
Esto aplica también en los casos que la experiencia fue adquirida en un puesto de un patrono que cesó operaciones, la misma puede ser considerada también mediante un Declaración Jurada.
D. Solamente califican los candidatos de los Estados Unidos de América o los Extranjeros legalmente autorizados a trabajar.
E. La fecha y la hora de la solicitud de examen que se tomará en consideración será la del matasello de la Oficina de Recursos Humanos del Municipio de Luquillo y cualquier solicitud radicada en una Oficina Postal del Servicio de Correos y cuyo matasellos indique una fecha y hora anterior al comienzo de operaciones del día siguiente a la fecha ultima para radicar solicitud será considerada a tiempo.
F. Los estudios en el extranjero serán acreditados SOLO si se someten la convalidación de los mismos.
G. No se aceptarán solicitudes que se reciban después de la fecha de cierre de la convocatoria.
H. La solicitud debe estar completada en todos sus apartados para evitar que se le devuelva y firmada por el (la) candidato (a) en original.
I. No se concederá puntuación alguna por preparación académica y experiencia que no esté debidamente certificada.
J. Toda persona interesada en solicitar tiene que estar capacitado (a) física y mentalmente para desempeñar las funciones del puesto.
K. El o la solicitante no puede haber sido convicto de delito grave, ni por cualquier delito que implique depravación moral.
L. El o la solicitante no puede hacer uso de sustancias controladas ilegales y/o esteroides anabólicos.
M. El o La solicitante no puede haber sido destituido (a) del servicio público.
N. Aquellos (as) candidatos (as) que no sean admitidos a la Policía Estatal por no haber aprobado los requisitos de dicho Cuerpo, no podrán solicitar ingreso al cuerpo de la policía municipal, hasta tanto haya transcurrido el termino de impedimento establecido en el Capítulo 2 del Negociado de la Policía de Puerto Rico de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “ Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.
IMPORTANTE:
1. El registro de elegibles que se establezca para esta clase quedará cancelado tan pronto se cubra el puesto para la cual se está convocando.
2. Se requerirá la comparecencia del candidato para el proceso de entrevista.
EL MUNICIPIO DE LUQUILLO PROMUEVE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y NO DISCRIMINA POR RAZONES DE RAZA, SEXO, IDEAS POLÍTICAS O RELIGIOSAS, IMPEDIMENTOS FÍSICOS O MENTALES, EDAD U ORIGEN.
Documentos requeridos con la solicitud de examen: Someta los que apliquen:
1. Copia de Diploma último grado obtenido.
2. Copia de Transcripción de Créditos del grado obtenido sellada y emitida por la institución educativa correspondiente.
3. Una foto 2x2.
4. Licencia de Conducir Vigente.
5. Certificación Oficial de Radicación de Planilla de Contribución sobre Ingreso de los últimos cuatro (4) años previos a la solicitud de examen, Modelo SC6088.
6. Certificación de razones por la cual no rindió planilla en el (los) año(s) previo(s) a la solicitud de examen, Modelo SC2781 (si aplica en los últimos cuatro (4) años.
7. Copia Certificaciones de Empleos con fecha de inicio y terminación de empleo (Mes/Día/Año) y descripción detallada de funciones y deberes del puesto.
8. Certificación de No Deuda del CRIM, de noventa (90) días o menos desde que se expidió.
9. Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico, treinta (30) días o menos desde que se expidió.
10. Copia de Licencias (si aplica como requisito mínimo).
11. Certificación de buena conducta del Tribunal Supremo de Puerto Rico (si aplica como requisito mínimo).
12. Certificación de Cumplimiento de ASUME, conforme a la Ley Núm. 86 del 17 de agosto de 1994, Ley para la Administración del Sustento de Menores (ASUME), será condición para solicitar, obtener o mantener contratación o empleo con el Gobierno de Puerto Rico, que toda persona que este obligada a satisfacer una pensión alimenticia, este al día o ejecute y satisfaga un plan de pago al efecto. (Artículo 30, Inciso 1).
Deberá entregar una solicitud de examen (Modelo O.P.M.L-1) por cada convocatoria solicitada y copia de los documentos antes mencionados que apliquen con cada solicitud.
Los documentos deben ser entregados al momento de presentar la solicitud de examen.
No se aceptan solicitudes de examen sin los documentos requeridos.
No se aceptará la solicitud de examen con la firma fotocopiada, debe ser firmada en original.
Toda solicitud de examen deberá incluir, al momento de ser radicada, las evidencias de preparación académica y certificaciones oficiales de experiencias de trabajo requeridas en la convocatoria, según lo establecido en las Notas de esta Convocatoria.
SOLICITUDES QUE NO INCLUYAN DICHA EVIDENCIA NO SERÁN CONSIDERADAS.
NOTAS:
A. En los casos en que el solicitante sea empleado del Sistema de Administración de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecido mediante la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, se considerarán únicamente las funciones propias y al nivel de la clasificación oficial del puesto en el cual fue nombrado. Las funciones llevadas a cabo mediante interinato serán consideradas a tenor con las normas vigentes.
B. Los candidatos que indiquen poseer experiencia en empresas privadas o agencias excluidas de las disposiciones de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán acompañar conjuntamente con su solicitud de examen una certificación de la agencia o empresa donde preste o haya prestado servicios que incluya:
1. Puesto ocupado y sueldo.
2. Fechas exactas en que se adquirió la experiencia (día, mes y años).
3. Descripción de los deberes y naturaleza del trabajo.
C. Solamente cualifican los ciudadanos de los Estados Unidos de América y los extranjeros legalmente autorizados a trabajar. Los estudios realizados en el extranjero serán acreditados solo si somete convalidación de estos. Solo se aceptará preparación académica proveniente de Instituciones Educativas acreditadas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 31 del 10 de mayo de 1976.
D. Los candidatos cualificados serán ingresados en el registro de elegibles de la clase en orden descendentes de puntuación y por localización geográfica. Se adjudicarán 70 puntos como puntuación mínima para cumplir con el requisito mínimo establecido. Se adjudicará puntuación adicional por preparación y/o experiencia adicional y por adiestramientos relacionados con las tareas de los puestos en la clase que solicita. La experiencia requerida en cada alternativa deberá ser adquirida con posterioridad a la preparación académica señalada.
En casos de puntuación iguales el orden podrá determinarse tomando en consideración uno o más de los siguientes factores:
- Preparación académica general o especial.
- Experiencia adicional relacionada con el puesto.
- Promedio de los estudios académicos.
- Fecha de radicación de la solicitud de examen.
E. Para cubrir los puestos vacantes, en los cuales la necesidad urgente del servicio lo amerite, la Autoridad Nominadora, o su representante autorizado, podrá autorizar el recurso de llamadas telefónicas para la localización de candidatos en los registros establecidos, en sustitución de la notificación por correo. No obstante, se le entregará la citación por escrito cuando comparezca a entrevista. El candidato deberá incluir en la solicitud de examen, al menos dos números de teléfonos en los que se le pueda localizar con seguridad.
Si la agencia no pudiera establecer contacto en los números notificados, se emitirá una notificación de selección en dicha certificación de elegibles, conforme a la reglamentación vigente y se le requerirá la verificación de números de teléfono en los que pueda ser localizado con seguridad.
F. La Ley Núm. 203 del 14 de diciembre de 2007, en su Artículo 4, inciso (f), de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, establece que se adjudicará diez (10) puntos o el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por dicho veterano en la correspondencia prueba o examen por concepto de Preferencia de Veterano, a todo Veterano Licenciado Honorablemente. Para solicitar la Preferencia de Veterano deberá, someter copia de la Forma DD-214.
G. La ley Núm. 81 del 27 de julio de 1996 otorga el beneficio de cinco puntos o el 5% de la puntuación total del examen, adicionales a la nota de pase obtenida por persona con impedimentos cualificada en cualquier examen. Esta Ley aplicará a las personas cuyo impedimento físico, mental o sensorial, afecta sustancialmente una o más de las actividades principales de su vida. El beneficio de esta Ley no aplicará a las personas con impedimentos que cualifiquen para preferencia a veteranos. De solicitar el mismo, deberá someter un certificado médico de no mas de doce (12) meses de expedición o cualquier otra evidencia que acredita su condición.
H. La Ley Núm. 1 del 7 de enero de 2004 otorga el beneficio de cinco (5) puntos o el 5% de la puntuación total de examen, adicionales a la nota de pase obtenida por una persona beneficiaría de los programas de asistencia económica gubernamental, que se encuentre bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad de Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996.
I. La Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997, conocida como “Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo del Sector Público” requiere que el candidato pre-seleccionado para ocupar un puesto se someta a una prueba para la detección de sustancias controladas como requisito previo al empleo.