Trabajo de campo y de oficina que consiste en vigilar, custodiar y dar seguridad tanto a propiedades como a empleados, funcionarios, dignatarios y visitantes en una Agencia del Gobierno de Puerto Rico.
El candidato debe estar dispuesto a trabajar turnos rotativos.
Graduación de Cuarto Año de Escuela Superior o su equivalente de una institución educativa licenciada y/o acreditada.
Antes de finalizar el periodo probatorio el incumbente del puesto deberá haber aprobado un adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego, según coordinado por la Agencia y deberá poseer Licencia de Armas vigente expedida por la Policía de Puerto Rico, con categoría de Portación de Armas.
Poseer Licencia de Conducir expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme establece el Artículo 1.54 de la Ley Núm. 22-2000, “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”.
Se evaluarán los requisitos mínimos de experiencia, preparación académica, así como las destrezas del candidato.
Se hará una evaluación inicial de la solicitud y del resumé del candidato con la asistencia de inteligencia artificial. De manera estandarizada, la inteligencia artificial asistirá al personal de recursos humanos a colocar los candidatos en orden descendentes a base del nivel de coincidencia de cada candidato con el puesto, considerando los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, así como destrezas.
Tras la evaluación inicial de la experiencia, preparación académica y destrezas, un porcentaje de los mejores candidatos que cumplan con los requisitos mínimos serán contactados por el personal de recursos humanos para una validación telefónica o para solicitar información adicional.
Se tomará en consideración toda la experiencia relevante del candidato en atención al puesto que solicita, indistintamente de cuando se obtuvo la experiencia. Para las clases de puestos que contengan un requisito estatutario de licenciamiento para ejercer funciones, la experiencia relevante del candidato será la adquirida posterior a obtener la licencia.
La certificación de empleo de patronos donde haya prestado servicios no será un requisito para solicitar y ser elegible, pero la entidad gubernamental puede solicitar información adicional que entienda pertinente para validar información provista en la solicitud de empleo y en el resumé.



