Trabajo profesional y de campo que consiste en planificar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades para asegurar la presencia de las personas liberadas en un juicio, así como en investigar y arrestar a los violadores que no cumplan con las condiciones de libertad provisional impuestas por los Tribunales de Justicia de Puerto Rico.
Estar ocupando o haber ocupado un puesto de Agente de Investigaciones y Arrestos en el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico, con cuatro (4) años de experiencia en la clase.
O en su lugar
Bachillerato de una institución educativa licenciada y/o acreditada y cinco (5) años de experiencia profesional en trabajo de seguridad que incluya efectuar investigaciones y arrestos.
O en su lugar
Bachillerato en Criminología o Justicia Criminal de una institución educativa licenciada y/o acreditada y cuatro (4) años de experiencia profesional en trabajo de seguridad que incluya efectuar investigaciones y arrestos, en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Agente de Investigaciones y Arrestos en el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico.
O en su lugar
Haber aprobado todos los créditos, excepto la tesis o examen comprensivo, conducentes a la Maestría en Criminología o Justicia Criminal de una institución educativa licenciada y/o acreditada y tres (3) años de experiencia profesional en trabajo de seguridad que incluya efectuar investigaciones y arrestos, en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Agente de Investigaciones y Arrestos en el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico.
O en su lugar
Maestría en Criminología o Justicia Criminal de una institución educativa licenciada y/o acreditada y dos (2) años de experiencia profesional en trabajo de seguridad que incluya efectuar investigaciones y arrestos, en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Agente de Investigaciones y Arrestos en el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico.
Poseer Licencia de Conducir expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme establece el Artículo 1.54 de la Ley Núm. 22-2000, “Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico”.
Antes de finalizar el periodo probatorio, el incumbente del puesto deberá haber aprobado un adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego y un adiestramiento en el uso y manejo del batón, según coordinado por la Agencia.
Poseer Licencia de Armas vigente, expedida por la Policía de Puerto Rico, con categoría de Portación de Armas, según autorizado por la Autoridad Nominadora.
El examen consistirá en una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con las funciones de los puestos en la clase.