Trabajo profesional y administrativo que consiste en la planificación, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las actividades administrativas, técnicas, programáticas y operacionales relacionadas con los programas de asistencia social y familiar que se desarrollan a nivel regional en una Agencia del Gobierno de Puerto Rico.
Estar ocupando o haber ocupado un puesto de Supervisor(a) de Asistencia Social y Familiar en el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico, con cuatro (4) años de experiencia en la clase.
O en su lugar
Estar ocupando o haber ocupado un puesto de Supervisor(a) de Asistencia Social y Familiar Principal en el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico, con dos (2) años de experiencia en la clase.
O en su lugar
Bachillerato de una institución educativa licenciada y/o acreditada y ocho (8) años de experiencia profesional en trabajo técnico relacionado con la aplicación de la legislación y reglamentación federal y estatal, en los programas de asistencia social y familiar; dos (2) de éstos en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Supervisor(a) de Asistencia Social y Familiar Principal; o cuatro (4) de estos en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Supervisor(a) de Asistencia Social y Familiar en el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico.
O en su lugar
Haber aprobado todos los créditos, excepto la tesis o examen comprensivo, conducentes a la Maestría de una institución educativa licenciada y/o acreditada y siete (7) años de experiencia profesional en trabajo técnico relacionado con la aplicación de la legislación y reglamentación federal y estatal, en los programas de asistencia social y familiar; dos (2) de éstos en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Supervisor(a) de Asistencia Social y Familiar Principal; o cuatro (4) de estos en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Supervisor(a) de Asistencia Social y Familiar en el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico.
O en su lugar
Maestría de una institución educativa licenciada y/o acreditada y seis (6) años de experiencia profesional en trabajo técnico relacionado con la aplicación de la legislación y reglamentación federal y estatal, en los programas de asistencia social y familiar; dos (2) de éstos en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Supervisor(a) de Asistencia Social y Familiar Principal; o cuatro (4) de estos en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Supervisor(a) de Asistencia Social y Familiar en el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico.
O en su lugar
Haber aprobado todos los créditos, excepto la tesis, conducentes al Doctorado en Filosofía (PhD) de una institución educativa licenciada y/o acreditada y cinco (5) años de experiencia profesional en trabajo técnico relacionado con la aplicación de la legislación y reglamentación federal y estatal, en los programas de asistencia social y familiar; dos (2) de éstos en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Supervisor(a) de Asistencia Social y Familiar Principal; o cuatro (4) de estos en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Supervisor(a) de Asistencia Social y Familiar en el Servicio de Carrera del Gobierno de
Puerto Rico.
O en su lugar
Doctorado en Filosofía (PhD) de una institución educativa licenciada y/o acreditada y cuatro (4) años de experiencia profesional en trabajo técnico relacionado con la aplicación de la legislación y reglamentación federal y estatal, en los programas de asistencia social y familiar; dos (2) de éstos en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Supervisor(a) de Asistencia Social y Familiar Principal; o cuatro (4) años en funciones de naturaleza y complejidad similar a las que realiza un(a) Supervisor(a) de Asistencia Social y Familiar en el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico.
Poseer Licencia de Conducir expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme establece el Artículo 1.54 de la Ley Núm. 22-2000, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
El examen consistirá en una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con las funciones de los puestos en la clase.