Trabajo de campo y administrativo que consiste en la supervisión y coordinación de los trabajos auxiliares que realizan las brigadas de campo y auxiliares de servicios en áreas operacionales de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).
Ambiente de trabajo que conlleva exposición de alto riesgo físico tales como: accidentes en el campo que requiere el conoce y cumplir con las normas de seguridad de la ocupación. El grado de nivel de riesgo a que se expone en el ambiente de trabajo es continuo; más de un cincuenta (50%) de las horas de trabajo.
Esfuerzo físico asociado al trabajo que requiere estar de pie o caminando la mayor parte del tiempo.
Esfuerzo visual normal.
Esfuerzo mental es de forma rutinaria, hasta cuatro (4) horas diarias.
Más de quince (15) salidas al año que puede trascender el turno de trabajo.
Grado Asociado en Ciencias de Ingeniería de una institución educativa licenciada y/o acreditada. Tres (3) años de experiencia en trabajos relacionados con servicio y operaciones de campo, preferiblemente en el área de la construcción.
-o en su lugar-
Haber aprobado noventa (90) créditos conducentes al grado de Bachillerato en Ciencias de Ingeniería de una institución educativa licenciada y/o acreditada. Dos (2) años de experiencia en trabajos relacionados con servicios y operaciones de campo, preferiblemente en el área de la construcción.
-o en su lugar-
Grado de Bachillerato Ciencias en Ingeniería de una institución educativa licenciada y/o acreditada. Un (1) año de experiencia en trabajos relacionados con servicios y operaciones de campo, preferiblemente en el área de la construcción.
Para empleados de la Autoridad de Carreteras y Transportación:
Graduación de Escuela Superior de una institución educativa licenciada y/o acreditada. Cuatro (4) años de experiencia en trabajos relacionados con servicios y operaciones de campo de la ACT, preferiblemente en el área de la construcción.
Licencia de Conducir expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, conforme establece el Artículo 1.55 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
El examen consistirá en una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con las funciones de los puestos en la clase, conforme al Sistema de Métricas aprobado por esta Autoridad.



