Trabajo técnico que consiste en prestar servicios de asistencia médica de emergencia en el Municipio de Vega Baja.
Poseer Licencia de Técnico de Emergencias Médicas – Paramédico expedida por la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico. Autorización vigente expedida por la Comisión de Servicio Público para conducir ambulancias. Poseer Registro y Recertificación vigente del Departamento de Salud.
El examen consistirá en la evaluación por la preparación académica, cursos o adiestramientos, por la experiencia de trabajo directamente relacionados con las funciones de los puestos en la clase, de esta forma se adjudicará la puntuación.
Esta convocatoria es para ocupar tres (3) puestos vacantes.
BASE DE LA EVALUACIÓN: Requisitos mínimos de preparación académica y experiencia
PUNTUACIÓN: 70 puntos
PUNTUACIÓN ADICIONAL:
- La Ley Núm. 203 de diciembre de 2017, dispone entre otras cosas, se considerarán diez (10) puntos a candidatos que acrediten su condición de veterano. Para la preferencia de Veterano deberá someter copia del Forma DD-214.
- La Ley 81 de 27 de julio de 1996, otorga otro benéfico de cinco puntos o el 5% a la puntuación del examen, adicionales a la nota obtenida por una persona con impedimento calificada en cualquier examen. De solicitar este beneficio, deberá someter un certificado médico de no más de doce (12) meses de expedición o cualquier otra evidencia que acredite su condición.
- Número 1 de 7 de enero de 2004, otorga el beneficio de (5) puntos o el 5% de la puntuación total del examen, a la nota obtenida por una persona beneficiaria de asistencia económica gubernamental, que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Número 104-193 de 22 de agosto de 1996. De solicitar este beneficio, deberá someter Certificación Participante de Beneficios vigente.
NORMAS GENERALES:
- A los efectos de otorgar puntuación en el proceso de evaluación es indispensable que los(as) solicitantes sometan evidencia acreditativa de preparación académica y experiencias de empleo y de los cursos y adiestramientos directamente relacionados con las funciones de la clase.
- Toda solicitud que llegue después de la fecha de cierre de la convocatoria no será considerada y será devuelta al solicitante.
- Sólo podrán solicitar los ciudadanos de los Estados Unidos de América y los extranjeros legalmente autorizados a trabajar.
- Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto, con o sin acomodo razonable.
- No haber incurrido en conducta deshonrosa.
- No haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral.
- No hacer uso ilegal de sustancias controladas.
- No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas.
- No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en el Artículo 6, Sección 6.8, Inciso 3 de la Ley 184-2004, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América.
- Los estudios en el extranjero, serán acreditable, solo si someten convalidación de los mismos por parte de las autoridades correspondientes.
Será responsabilidad del solicitante presentar evidencia de:
- Preparación académica;
- Certificación de tareas de la experiencia exigida, que incluya fechas (años) que ocupó el puesto.
Además de:
- Certificación emitida por el Departamento de Hacienda que evidencie la radicación de Planillas de Contribución Sobre Ingresos de los últimos cinco (5) años, si estaba obligado a rendir o evidencia que no debía radicar planillas.
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificación de Asume
- Certificación CRIM
Nota: Las certificaciones no deben tener más de 90 días de expedidas.
La Ley Número 78 de 14 de agosto de 1997, conocida como la “Ley para Reglamentar la Pruebas para la detención de Sustancias Controladas en el Empleo del Sector Publico requiere que el (la) candidato (a) preseleccionado (a) para ocupar un puesto se someta a una prueba para la detención de sustancias controladas como requisito previo al empleo.
NOTAS ACLARATORIAS
- Al momento de solicitar, los (as) candidatos deberán haber completado los requisititos y así hacerlo contar en sus Solicitudes de Examen. Aquellas solicitudes que carezcan de la información esencial para determinar si el (la) aspirante reúne los requisitos, o de los documentos solicitados serán denegada.
- Cualquier información o representación falsa o fraudulenta provista dará lugar a la no consideración de la solicitud o la anulación del nombramiento en caso de ser nombrado.
- El registro de Elegibles que resulte de este reclutamiento se utilizará exclusivamente para cubrir este puesto. El mismo será cancelado una vez completado el proceso.
- Si cumple con los requisitos establecidos, puede radicar su solicitud de empleo en la Secretaria de Recursos Humanos, ubicada en el Primer Piso de las Oficinas del Cuartel Municipal en la Calle Baldorioty Intersección Igaravidez #4.
- No se aceptarán solicitudes por correo electrónico.
Beneficios Marginales
Bono de Navidad, treinta (30) días de vacaciones regulares al año, dieciocho (18) días por enfermedad al año y aportación al plan médico entre otros beneficios marginales.
Se aceptarán solicitudes hasta las 4:30pm del 17 de agosto de 2022
“La Administración Municipal de Vega Baja ofrece igualdad de oportunidad en el empleo sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas o por ser víctima de violencia doméstica.”



