Bajo la supervisión de una Educadora en Ciencias de la Familia y del Consumidor del Programa Educativo en Alimento y Nutrición (PEAN) el empleado colaborará en el desarrollo de este con adultos, niños y jóvenes participantes.
El empleado realizará las tareas esenciales que se indican a continuación:
1. Identificar adultos, niños y jóvenes de bajos ingresos en su municipio para motivarlos a participar del programa.
2. Visitar hogares, agencias e instituciones de su municipio para reclutar adultos, niños y jóvenes de bajos ingresos y divulgar la información educativa.
3. Ofrecer información educativa a adultos, niños y jóvenes de bajos ingresos de su municipio sobre temas relacionados a la alimentación y nutrición, según los currículos del programa.
4. Motivar a los participantes del programa a realizar cambios positivos en conductas alimentarias.
5. Identificar y reclutar voluntarios en las comunidades para apoyar la labor de divulgación del PEAN-EFNEP.
6. Preparar y rendir informes sobre la labor realizada.
7. Realizar otras tareas afines requeridas con el puesto.
Debe residir en el municipio de Florida o Barceloneta.
Deberá presentar las evidencias correspondientes.
Nota: El candidato seleccionado tendrá oficina en Arecibo y atenderá los municipios de Florida y Barcelonenta.
Puesto a cubrirse mediante Nombramiento Especial. Este nombramiento no constituye un compromiso de empleo regular, permanente o compromiso de renovación o continuidad del trabajo. El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico define en la Sección 30.1.4 Nombramiento Especial como: Será el nombramiento que se otorga para cubrir un cargo o puesto que se paga con fondos de procedencia extrauniversitaria, cuya recurrencia no está garantizada. Las autoridades universitarias podrán considerar la experiencia adquirida por los empleados con este tipo de nombramiento, si pasan a ocupar plazas regulares.
El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico en la Sección 84.2 dispone además: El traslado dentro de una misma unidad institucional requerirá la aprobación de la autoridad nominadora, en consulta con el director de la dependencia de origen del empleado y el director de la dependencia a donde se traslada. En la aplicación de esta norma se tratará, en lo posible, de armonizar el interés de la institución con el bienestar y seguridad del empleado.
La Sección 84.4 dispone: No se efectuará traslado alguno que requiera un cambio de residencia, sin mediar el previo consentimiento escrito del personal afectado, y la consulta de las autoridades nominadoras correspondientes, con el decano y director de la dependencia donde trabaje el empleado a ser trasladado. Se exceptúa de esta disposición al Servicio de Extensión Agrícola y aquellas unidades en cuyas condiciones de empleo se estipula que el personal está sujeto a traslado.
Cuarto año de escuela superior.
Debe residir en el municipio de Florida o Barceloneta.
Deberá presentar las evidencias correspondientes.
1. Habilidad para hacer informes escritos, una vez ha sido adiestrado.
2. Actitud positiva hacia el trabajo con familias de ingresos limitados.
3. Deseos de superación y de poner en práctica los conocimientos adquiridos.
4. Capacidad para asumir liderato en el sector donde trabaje.